Ley 6353 ejercicio profesional del OPERADOR EN PSICOLOGIA SOCIAL Chaco

Ley 6353 ejercicio profesional del OPERADOR EN PSICOLOGIA SOCIAL Chaco

La Cámara de Diputados aprobó la ley que regula la profesión del “Operador en Psicología Social”, iniciativa que fuera impulsada por la entonces diputada Sandra Mendoza, hoy mandato cumplido, el tema fue estudiado en dos comisiones del Poder, la de Legislación General y la de Desarrollo Humano y Salud, donde se dividieron las opiniones no obstante en el Recinto durante su tratamiento en votación nominal la ley se aprobó con 23 votos positivos y 2 por su permanencia en cartera de las legisladoras Marisa Lizárraga y Alicia Terada.
Oportunamente, la autora de la iniciativa, fundamentó la norma señalando que “es un disciplina relativamente nueva, la Psicología Social, e integra el campo de las Ciencias Sociales” y – explica – que su objeto de estudio son las “relaciones intersubjetivas” en los distintos espacios sociales. Por ello se dice que su campo es el “interaccional humano”; y los lugares de intervención los “grupos, organizaciones y comunidades”, y además consigna que esta disciplina fue desarrollada en nuestro País por Enrique Pichon Rivière, y “presupone tanto fundamentos teóricos como saber-hacer con grupos”.
No obstante, aclara que “por la complejidad de las relaciones interpersonales en instituciones o grupos, en un mundo cambiante, los Psicólogos Sociales (o denominaciones equivalentes) son, cada vez más, convocados por las instituciones, públicas o privadas. Incluso ya existe la Asociación de Psicólogos Sociales de la República Argentina (APSRA - Personería Jurídica 166 / 90)” se acota en los fundamentos, sin embargo, “estos profesionales carecen de un régimen que ampare el ejercicio de su profesión, lo que dificulta su inserción laboral” es por ello que “pretendemos subsanar esta situación, a través de este Proyecto y de otras aportaciones de los mismos profesionales” argumentó la ex legisladora cuando ingresó la iniciativa.

Ley 6353 ejercicio profesional del OPERADOR EN PSICOLOGIA SOCIAL Chaco

La norma

La ley establece que el ejercicio de la profesión de Operador en Psicología Social o título equivalente, en la Provincia, quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley y de su reglamentación y a los efectos de esta Ley, se considera ejercicio del Operador en Psicología Social o título equivalente:
a) La intervención con el objetivo específico de preservar y promover la calidad de vida y el bienestar, fortaleciendo las posibilidades de acción conjunta de los recursos humanos comprometidos (grupo, organización y comunidad) en diferentes ámbitos, acompañando y sosteniendo los procesos de cambio;
b) La intervención en la problemáticas vinculares y comunicacionales en el campo de la interacción humana;
c) El diseño o implementación de metodologías, técnicas y dispositivos grupales, organizacionales o de participación comunitaria o social, con el objeto de intervenir a partir de necesidades o demandas detectadas en los distintos campos.;
d) La elaboración de proyectos socio-comunitario, de acuerdo con los lineamientos previstos por diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales, dirigidos a diferentes grupos etéreos, cualquiera sea su localización o pertenencias social;
e) La evaluación del efecto de estas intervenciones;
f) El diseño, coordinación y participación en investigaciones de tipo social;
g) La coordinación de grupos y talleres desde un enfoque socio-comunitario en organizaciones públicas o privadas dentro de los distintos ámbitos;
h) La Coordinación y supervisión de Grupos Operativo.
El dictamen además determina que “el Operador en Psicología Social o título equivalente tendrá incumbencia y conocimientos para el análisis y estudio de:
a) Las variables intervinientes en las relaciones grupales y los modos de participar en ellas;
b) La dimensión subjetiva de las relaciones sociales así como los factores socio-comunitarios en los procesos colectivos;
c) El rol del sujeto social en las instituciones, como soporte de su funcionamiento y factor de la realización de su cometido;
d) Los métodos y técnicas de investigación e intervención propias del Operador en Psicología Social;
e) El papel que desempeñan los procesos y variables subjetivas en la conformación de obstáculos, conflictos y disfuncionalidades que se presenten en las relaciones sociales, institucionales y grupales.
f) Los factores convergentes en los problemas sociales contemporáneos que impiden la calidad de vida y vida digna de espacios sociales o grupos comunitarios.
El Operador en Psicología Social o título equivalente tendrá incumbencia y conocimientos para el análisis y estudio de:
a) Las variables intervinientes en las relaciones grupales y los modos de participar en ellas.
b) La dimensión subjetiva de las relaciones sociales así como los factores socio-comunitarios en los procesos colectivos.
c) El rol del sujeto social en las instituciones, como soporte de su funcionamiento y factor de la realización de su cometido.
d) Los métodos y técnicas de investigación e intervención propias del Operador en Psicología Social.
e) El papel que desempeñan los procesos y variables subjetivas en la conformación de obstáculos, conflictos y disfuncionalidades que se presenten en las relaciones sociales, institucionales y grupales.
f) Los factores convergentes en los problemas sociales contemporáneos que impiden la calidad de vida y vida digna de espacios sociales o grupos comunitarios.
Competencia específica
El Operador en Psicología Social o título equivalente tendrá competencia específica para intervenir en:
a) Procesos y situaciones colectivas, a efectos de identificar la incidencia de los factores convergentes.
b) Contextos grupales, institucionales y comunitarios.
c) Proyectos sociales para diseñar estrategias y dispositivos eficaces y eficientes que faciliten su realización.
d) Grupos, mediante la coordinación de actividades grupales, a fin de contribuir a su desarrollo e instrumentación.

Capacidad

El Operador en Psicología Social o título equivalente tendrá capacidad para:
a) Relevar información mediante técnicas específicas de indagación: encuestas, entrevistas, observación de grupos, organizaciones y comunidades; en lo referente a necesidades, demandas, opiniones, motivaciones y expectativas de grupos huma-nos y sectores sociales, a los efectos de establecer cuadros de situación metodológicamente válidos.
b) Detectar situaciones de riesgo frente a problemáticas comunicacionales y vinculares en grupos sociales o reducidos, ya sea en ámbitos comunitarios e institucionales, referido a su calidad de vida, relaciones internas, organización de la actividad que los convoca, así como respecto de demandas y necesidades de distinta naturaleza.
c) Elaborar, monitorear y evaluar proyectos, estrategias y técnicas de intervención colectiva en distintas escalas, sobre base de solicitudes específicas presentadas por los mismos sujetos o por organizaciones públicas, o privadas, a los efectos de mejorar la situación en que se encuentran respecto del objeto de la demanda.
d) Coordinar grupos para la prevención, la reflexión, el aprendizaje y la autogestión de grupos.
e) Generar, coordinar y supervisar Grupos Operativos.
f) Intervenir con técnicas específicas y sobre las bases de requerimientos establecidos por grupos y organizaciones, en las interacciones entre sujetos y grupos a efectos de la mediación en conflictos, en el mejoramiento de las relaciones.
g) Intervenir en las relaciones institucionales tendiendo a la transformación de situaciones de crisis y de aprendizaje, facilitando los acuerdos comunes y propiciando al logro de sus objetivos.
h) Capacitar a grupos y equipos intervinientes en organización de distinto tipo, en aspectos vinculados al campo social, brindando herramientas conceptuales y técnicas que faciliten el desarrollo de las acciones que desempeñan.
i) Asesorar a equipos de trabajo y organizaciones respecto de las variables sociales e institucionales intervinientes en los procesos del propio trabajo, así como en los procesos que se vinculan con el medio.
j) Coordinar o participar en la planificación de proyectos socia-les o institucionales o realizar su seguimiento y evaluación de manera de registrar el proceso, facilitar la visualización de obstáculos y evaluar sus efectos y resultados.
k) Investigar y formar en los aspectos inherentes a la especialidad.
l) Realizar toda otra acción que coopere para el logro de una vi-da digna de los distintos grupos sociales.
El Operador en Psicología Social o título equivalente podrá ejercer su actividad en forma individual, con otro profesional de igual formación o a través de equipos interdisciplinarios; en forma privada o en Instituciones Públicas o Privadas que requieran su servicio, según lo determine la reglamentación.

Ley 6353 ejercicio profesional del OPERADOR EN PSICOLOGIA SOCIAL Chaco

Ejercicio

Podrán ejercer como Operador en Psicología Social o título equivalente: a) Quienes posean título de Operador en Psicología Social o título equivalente otorgado por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia. b) Quienes posean título de Operador en Psicología Social o título equivalente otorgado por los Ministerios de Educación u organismos que hagan sus veces en otras Provincias o a nivel Nacional. c) Los que posean título otorgado por entidades extranjeras, cuando este instrumento se hallare debidamente revalidados en el País.
Los que ejerzan como Operador en Psicología Social o título equivalente que cumplan los recaudos exigidos por la presente ley, podrán: a) Certificar las prestaciones de servicios que efectúen, así como también las conclusiones de las intervenciones realizadas. b) Solicitar la participación o asesoramiento de otros profesionales cuando la naturaleza del problema así lo requiera.

Registro

El Poder Ejecutivo, a través del área competente, implementará un registro de quienes ejerzan como Operador en Psicología Social o título equivalente y otorgará el número de matrícula correspondiente, conforme lo determine la reglamentación.
Se establece que aquellos que ejerzan como Operador en Psicología Social o título equivalente estarán obligados a: a) Proteger a los grupos en los que realicen intervenciones, asegurándoles que las pruebas y resultados que obtengan se utilizarán de acuerdo a normas éticas y profesionales. b) Intervenir en las situaciones sociales que les sean requeridas por las autoridades públicas, en caso de emergencias. c) Guardar el secreto profesional sobre cualquier intervención que realice en cumplimiento de sus tareas específicas, de acuerdo con principios constitucionales y éticos. d) Fijar domicilio dentro del territorio de la Provincia.

Prohibiciones

El dictamen prohíbe a los que ejerzan como Operador en Psicología Social o título equivalente lo siguiente: a) Diagnosticar y realizar tratamientos de cualquier tipo de patología, psíquica o mental. b) Prescribir, administrar o sugerir medicamentos, o cualquier otro medio físico o químico destinado al tratamiento de las dolencias antes mencionada. c) Anunciar, hacer anunciar o avalar actividad como Operador en Psicología Social o título equivalente a través de datos in-exactos que contravengan la normativa respectiva y la ética.

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olga estigarribia dice:

Saludos a todos mis colegas del Chaco en especial a Telly ¡¡¡¡FELICITACIONES!!!! y espero que esto les ayuden como antecedente y les de FUERZA a los  colegas de otras provincias .               Olga de Chaco.  

Ismael Centurion dice:

Estimados futuros colegas, nos pone muy contentos el logro de Uds., nosotros estamos en 3er año de la carrera en la ciudad de Gualeguaychú; siendo un gran incentivo para nosotros continuar con este compromiso asumido, abrazos para todos....y a disposición....

Ismael y Hugo

ismaelcenturion@yahoo.com.ar

hugobarrera2008@hotmail.com

adriana vasini dice:

hola la verdad es que estoy muy contenta, de este logro... soy de bs as me recibo de operador en psicologia social en un mes...seguimos en la lucha..

aunque esto nos motiva bastante para lograr tener aqui tambien la ley de ejercicio profecional. un beso... adriana de bs as

anabela zappi dice:

Desearia saber si un Técnico Superior, especializado en operacion psicosocial, puede hacerse llamar Psicólogo Social.Me acabo de recibir, y desde la institución donde cursé la carrera no me supieron contestar.

Saludos

anabela zappi dice:

Estimados, desearia saber si un Tecnico Superior en Operacion Psicosocial, especializado en Trabajo Grupal, puede llamarse Psicólogo social. Me acabo de recibir, y desde la institución donde cursé la carrera no me supieron contestar.

Gracias

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